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Normas para la presentación de propuestas de publicación de discos por la Sociedad Española de Musicología
(acordadas por su Junta de Gobierno en sesión de fecha 15 de junio de 2018)
Preámbulo. Pasan de la treintena los títulos que integran la colección discográfica «El patrimonio musical hispano», que ha sabido hacerse un hueco en la fonografía española hasta convertirse, en muchos casos, en el camino a seguir para la recuperación de nuestra memoria sonora. Son muchas las obras, autores y períodos representados en ella, pero cabe ampliarla abriéndola hacia nuevas grabaciones de interés musicológico que la creciente actividad investigadora registrada en la disciplina ha deparado en los últimos años. Por tal motivo, parece pertinente crear una comisión que coordine y supervise la edición de nuevos volúmenes, así como un protocolo de actuación para ello, guiado por los principios de transparencia, excelencia artística y solidez y originalidad del proyecto que respalde la propuesta.
Si bien la Revista de Musicología (RdM) o, más recientemente, la edición de libros en cualesquiera de las series que integran la colección de publicaciones de la SEdeM cuentan con unas directrices para la publicación de originales, no ocurre lo mismo con la edición de los discos que integran la mencionada colección.
Por dicho motivo, y con el fin de atender de manera lógica y estructurada las peticiones de grabación y edición que los interesados quisieran dirigir a la Junta de Gobierno, esta ha aprobado el siguiente protocolo de actuación para su publicación.
Artículo 1. Las personas, entidades o formaciones interesadas en que la SEdeM publique en la colección discográfica que edita obras del patrimonio musical hispano, deberán cumplimentar el formulario que se adjunta a las presentes normas como Anexo I, dirigido al presidente de la Sociedad. Las formaciones o agrupaciones constituidas por dos o más intérpretes acompañarán a dicho formulario el consentimiento o acuerdo de los integrantes de la misma a participar en el proyecto, firmado en original. Los representantes artísticos deberán adjuntar copia del documento que les acredite como tales. Una comisión nombrada al efecto evaluará las solicitudes presentadas y dictaminará, conforme a lo expresado en este reglamento, su eventual aceptación e inclusión en cualesquiera de las series que integran el catálogo editorial de la misma.
Artículo 2. El formulario que se adjunta a las presentes normas como Anexo I habrá de ir acompañado de un informe del repertorio que se desea registrar (en formato PDF). Este informe tiene como finalidad la justificación del interés musicológico de la propuesta, así como su importancia y novedad. Por dicho motivo deberá incluir los indicios factuales y técnicos básicos de la misma (lugar y fecha de grabación, medios técnicos, ediciones musicales, perfil biográfico del autor o autores seleccionados, características básicas del repertorio a grabar, anteriores registros del mismo -si los hubiere-, ilustraciones, etc.) y, en su caso, el interés que pudieran tener otras entidades o instituciones en la coedición o cofinanciación del trabajo o proyecto presentado, entre otras consideraciones conducentes a la mejor valoración del trabajo en orden a su oportunidad.
En el caso de que el solicitante fuera, además, su intérprete, este habrá de aportar una grabación en formato MP3 del repertorio que desea registrar, así como la documentación que estime oportuna para acreditar su solvencia artística.
Artículo 3. El presidente de la SEdeM remitirá la solicitud al responsable de la Comisión de Publicaciones (discos) de la Sociedad, quien, con sus integrantes, dictaminará si cumple los requisitos básicos para su publicación (viabilidad editorial, adecuación al perfil de la colección discográfica de la SEdeM y cumplimiento de unos mínimos de calidad en lo que respecta al contenido del repertorio elegido y a la ejecución del mismo). Si así fuere, la Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos que evaluarían la propuesta.
Artículo 4. La Comisión estará presidida por un miembro de la Junta de Gobierno de la SEdeM, quien propondrá a esta, para su aceptación, el nombre de los cuatro vocales que habrán de integrarla. Actuará como secretario el miembro más joven de la misma y sus acuerdos serán tomados por mayoría simple.
Artículo 5. La Comisión remitirá a la Junta de Gobierno de la SEdeM un documento en el que se justifique la conveniencia o no de la edición discográfica del proyecto presentado, así como la sección de la colección en la que podría tener cabida, en su caso.
Artículo 6. La Junta de Gobierno de la SEdeM, a la vista de la documentación remitida por la Comisión y considerando el remanente de tesorería disponible para tales cuestiones, decidirá si procede la publicación del proyecto presentado, comunicándoselo a la persona o grupo que efectuó la solicitud. Esta comunicación habrá de ir acompañada de la propuesta de modificaciones que, en su caso, hubiera que efectuar en el proyecto -de publicarse- o de los motivos por los que se hubiera decidido declinar la solicitud. La Junta de Gobierno de la SEdeM podría reconsiderar la decisión adoptada si el solicitante incumpliera los plazos que virtualmente se establecieran, desatendiera las propuestas de modificación sugeridas, o el resultado final no se correspondiera con lo expresado en la memoria. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia de publicación las propuestas presentadas por los socios de la SEdeM. La Junta de Gobierno designará a la persona que se encargará del seguimiento de la grabación y posterior edición.
Artículo 7. Entre la recepción de la propuesta de grabación y la comunicación final de Junta de Gobierno no deberán transcurrir más de cuatro meses.